Persecución política sobre CINCO y OSC

Persecución política sobre CINCO y OSC - 09 Oct 2008

Presidente de CINCO responde ante citatorio de la fiscalía

Managua, 9 de octubre de 2008.



Señor Manuel de Jesús Reyes Juárez

Fiscal Auxiliar Ministerio Público

Fiscalía Departamental de Managua



Señor Fiscal:



El 8 de octubre del corriente año, en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de CINCO, recibí una comunicación denominada Citatorio y Requerimiento para presentarme nuevamente ante usted. A la par me requiere de una serie de documentos contables de la organización: “libros de contabilidad; Diario, Mayor y Actas, comprobantes de diario y comprobantes de egresos con sus respectivos soportes, Estados financieros y anexos, planillas de salario y contrato por servicios profesionales, estados de cuenta del INSS, Estados de cuenta y conciliaciones bancarias y recibos de caja y los convenios que han suscrito, que sean fuente de financiamiento, del período comprendido Enero 2003 a Septiembre 2008”. Textualmente en el documento se refiere: “Todo lo anterior es relacionado a la investigación penal, según expediente Fiscal MP-4805- 08JD por presunta actividades ilícitas¨.



Al respecto, comparezco ante usted y le presento las consideraciones siguientes:



1.- Según su documento la citatoria está relacionada con la investigación penal por presuntas actividades ilícitas, sin embargo la Constitución Política en el arto. 34 Cn numeral 11 señala que no se puede “ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse, no este previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible ni sancionado con pena no prevista en la ley.” Así que usted tiene la obligación de explicitar cuál es el delito por el que está siguiendo la investigación.



2.- Esta es la segunda vez que me citan ante usted y estoy anuente a comparecer en cumplimiento de las leyes del país, pero es obligación de su autoridad cumplir con lo ordenado con el arto 26 Cn que señala que “toda persona tiene derecho a conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información”.

Según la citatoria y la entrevista que usted me hizo, su autoridad no tiene una denuncia en contra nuestra y si acaso ahora tiene denuncia solicito que me la de a conocer tal como es mi derecho y así lo ratifica el arto 95 numerales 1 y 2 CPP en consonancia con el arto 34 Cn que regula el debido proceso. Así mismo, solicitamos que nos informe, además del tipo penal por el que se hizo la denuncia, quiénes son las personas que están siendo objeto de esta investigación.



3.- En relación al requerimiento de documentación de CINCO, conforme a los artos 250 y 252 CPP citados como fundamento del Ministerio Público para hacer este requerimiento, no es obligación de CINCO facilitarle esa información al Ministerio Publico. A pesar de ello, con la transparencia que la ha caracterizado en toda su vida legal, CINCO ha estado colaborando con esta sui generis investigación y en nuestra primer citatoria entregamos dos documentos:

a) Las bases de convocatoria para los proyectos del “Fondo Común para la Gobernabilidad Democrática” y las bases del “Fondo de Equidad de Género”, y b) el escrito “En Defensa del Derecho de Asociación”, presentado por CINCO ante el Ministerio de Gobernación, en el que se explica ampliamente nuestra participación en ambos Fondos y la naturaleza de los convenios suscritos. Este último documento fue suministrado a su autoridad por la miembro de la Directiva de Cinco, Sofía Montenegro.



4.- Sobre los convenios en referencia se han emitido ilegalmente juicios por parte del Ministerio de Gobernación y esta Fiscalía, violentando con ello el debido proceso y diversos derechos constitucionales como el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y del debido proceso, que deben respetar en todas las actuaciones los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones en un Estado de Derecho.



5.- Reiteramos nuestra disposición de aportar la información necesaria a la luz de lo que establece el arto 26 Cn parte in fine que dice textualmente: “La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales.”



6.- Quedamos a su orden para facilitar la información necesaria previa entrega de la denuncia que existe en nuestra contra por supuestas “actividades ilícitas”, y de conformidad con el numeral 2 de esta comunicación solicitamos la exhibición del expediente de este servidor y de CINCO en la causa MP-4805-08JD que su autoridad está investigando.



7.-Hacemos la salvedad de que en la legislación penal vigente no existe el tipo penal denominado “actividades ilícitas” y en consecuencia la investigación sobre ese supuesto delito violenta el arto 34 Cn numeral 11.



8.-Asimismo solicito aclaración sobre qué implicancia tiene para la organización que presido el arto 26 numeral 5 de La ley Orgánica del Ministerio Público, que usted menciona en el documento Citatorio y Requerimiento, dado que de la simple lectura de tal norma se aprecia que no guarda relación alguna con la actividad del Ministerio Público en las funciones de investigación de un caso.



Atentamente

Carlos F. Chamorro Barrios

Presidente de la Junta Directiva de Centro de Investigación de la

Comunicación (CINCO)



cc:

--Dra. Vilma Núñez, Presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos

Humanos, CENIDH

--Embajadores de los Gobiernos de Noruega, Dinamarca, Suecia,

Finlandia, Suiza, Reino Unido, Países Bajos, Luxemburgo, Austria, la

Agencia de Cooperación Alemania, que financian el “Fondo Común” y

el “Fondo de Equidad de Género”