Persecución política sobre CINCO y OSC
Persecución política sobre CINCO y OSC
- 21 Oct 2008
CINCO denuncia arbitrariedades de investigación
Paso a paso, la directiva del Centro de Investigaciones de la Comunicación describe y denuncia ante el Fiscal General de la República, el conjunto de arbitrariedades y violaciones a la ley en las que ha incurrido la fiscalía adjunta durante el proceso de "investigación" sobre CINCO, incluyendo el allanamiento ilegal hecho a las oficinas de la institución.
Managua, 21 de Octubre de 2008.
Dr. JULIO CENTENO GÓMEZ
Fiscal General de la República de Nicaragua
Ministerio Público
Sus manos.
Estimado Fiscal General:
Nos dirigimos a usted en su calidad de máximo funcionario, representante legal, administrativo del Ministerio Público y con autoridad en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en la Ley Número 346, Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento, decreto número 133-2000, para hacer de su conocimiento las siguientes anomalías cometidas por funcionarios de dicha institución en los actos de investigación que están realizando y que constan en el expediente Fiscal No. 4805-08 JD:
1. Fuimos citados para realizar entrevista por el Fiscal Auxiliar de Managua, Manuel de Jesús Reyes Juárez, para asistir en fechas 2 y 3, de octubre del corriente año respectivamente. En dichas citatorias no se especificaba el motivo de la misma, la calidad en que compareceríamos (denunciados, testigos, peritos), ni el supuesto delito que se estaba investigando, sólo se expresaba ser en perjuicio del Estado de Nicaragua. Con ello se violenta lo establecido en los Artos. 26, numeral 4 de nuestra Constitución Política y Artos. 147 y 148 del Código Procesal Penal.
2. Las entrevistas fueron realizadas por los fiscales auxiliares Manuel de Jesús Reyes Juárez, y José Abraham Rojas Carcache identificados con credenciales 00099 y 00431 respectivamente. A algunos integrantes de la Junta Directiva del Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO) los fiscales expresaron que los citaban porque el Ministerio Público realizaba una Investigación de Oficio a partir de informaciones conocidas en los medios de comunicación brindadas por funcionarios del Ministerio de Gobernación. A otros, expresó que había una denuncia interpuesta por el Ministerio de Gobernación por supuestas irregularidades cometidas en los convenios entre CINCO- MAM - Oxfam Gran Bretaña y CINCO- MAM -Forum Syd. Se le solicitó siendo que había una denuncia interpuesta se diera lectura y se brindara la información precisa sobre los hechos que se investigan, conforme lo establece el arto. 26 numeral 4 de la Constitución Política (Cn.) a lo que el Fiscal Auxiliar Reyes Juárez expresó que consideraba que no era el momento procesal para acceder a tal petición. Todo consta en las respectivas Actas de entrevistas. Con ello se violentaron claramente los principios, procedimientos y funciones establecidos tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Procesal Penal. Esta omisión intencional de los fiscales Abraham Rojas y Manuel Reyes Juarez violenta el arto 95 CPP, porque en la petición de levantamiento de sigilo bancario, que presentaron el 9 de septiembre ante la juez segundo penal de distrito de audiencia, Concepción Ugarte, se describe que presuntamente constituyen lavado de dinero.
3. Durante todas las entrevistas las preguntas señalaban aspectos relacionados con el ejercicio de los derechos constitucionales, opiniones de cómo según el fiscal debería ser el funcionamiento de las organizaciones, afirmaciones de aspectos de orden administrativo, estando la mayoría formuladas como afirmaciones de hechos o conductas que denotaban que los fiscales pretendían establecer supuestos hechos delictivos y responsabilidades a cada uno de las y los entrevistados. Así como dos preguntas sobre la opción política de los entrevistados y del organismo a que pertenecemos. Con ello el Fiscal omitió el cumplimiento de los Artos 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 36, 48, 49, 50, 52, 53, 54 de de la Constitución Política, los principios y garantías procesales establecidos en los artos. 1,2, 3, 4 y 5 del Código Procesal Penal (CPP).
4. Durante la entrevista con la Fiscalía, le entregamos las bases de licitación del Fondo de Gobernabilidad administrado por OXFAM y del Fondo de Equidad de Género, administrado por Forum Syd, en las que claramente se establece que pueden participar de forma legal y transparente, organizaciones sin personería jurídica, asociadas con ONG con personería jurídica, para acceder a dichos fondos y ejecutar proyectos de sociedad civil. En vista de la presunción de supuesto lavado de dinero, expresada en reiteradas ocasiones por la Ministro de Gobernación y la Fiscal Adjunta, le demandamos a la Fiscalía que se citara a los representantes de los gobiernos de Holanda, Suiza, Suecia, Noruega, Finlandia, Gran Bretaña, Dinamarca, y otros cooperantes al Fondo Común y al Fondo de Gobernabilidad, para que estos establecieran el origen de los fondos utilizados en dichos proyecto. De lo contrario, de acuerdo al arto 228 del Código del Penal, le correspondería a la Fiscalía probar que estos fondos provienen de actos delictivos como narcotráfico, terrorismo o el crimen organizado.
5. Tanto el Inspector Armando Juárez como la Fiscal Adjunta Ana Julia Guido han brindado declaraciones a los medios de comunicación donde de forma temeraria han señalado la comisión de ilícitos graves como “lavado de dinero, triangulación de fondos y corrupción” al Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO), lo que demuestra la falta de imparcialidad y falta de objetividad en el ejercicio de sus funciones como representantes del Ministerio Público, así como su implicancia violando la norma elemental de presunción de inocencia.
6. El día ocho de octubre se recibió un nuevo Citatorio y requerimiento, para Carlos Fernando Chamorro en su calidad de Presidente de la ONG – CINCO, requiriendo toda la documentación contable de la organización en el período comprendido entre enero 2003 a septiembre 2008, refiriéndose a “una investigación penal, según expediente fiscal No MP-4805-08JD, por presunta actividad ilícita”. Un tipo penal que no existe en nuestra legislación. El Lic Chamorro respondió a través de una comunicación fue al Fiscal Reyes Juárez que fue recibida en el Ministerio Público (ver anexo). En ella expresó claramente su disponibilidad de colaborar con el esclarecimiento de los hechos que supuestamente se investigan, pero una vez que se agoten los procedimientos establecidos y que formalmente se brinde información sobre los hechos y delitos que se investigan, de acuerdo a delitos tipificados en el código Penal.
7. A pesar que Sofía Montenegro brindara entrevista el día 2 de octubre del corriente, el Fiscal Auxiliar Reyes Juárez, nuevamente la volvió a citar para el día 8 de Octubre, por lo cual ella envió una comunicación solicitándole aclaraciones al respecto. Sin embargo la respuesta fue enviarle un documento titulado “Citatorio y Requerimiento”, donde la convocaba en calidad de Directiva del MAM y le requirió presentara la documentación contable del MAM en el período comprendido entre enero 2003 a septiembre 2008, refiriéndose a “una investigación penal, según expediente fiscal No MP-4805-08JD, por presunta actividad ilícita”. Un tipo penal que no existe en nuestra legislación en la materia. Pero además, en su comparecencia a través de escrito presentado el 10 de octubre, Sofía Montenegro aclaró al Fiscal Auxiliar que ella había comparecido en su calidad de directora ejecutiva de CINCO, y miembro de su Junta Directiva, y que en tal calidad había firmado los convenios del Fondo Común y el Fondo de Equidad de Género con el MAM, por lo cual el citatorio y requerimiento debería dirigirlo a las representantes del MAM firmantes de los mismos y a la dirección correspondiente de dicho Movimiento.
8. El día 9 de Octubre del corriente año en horas de la tarde, la Fiscal Adjunta Ana Julia Guido, convocó a una conferencia de prensa a diferentes medios de comunicación donde tergiversó el contenido del arto. 250 del Código Procesal Penal y señaló que Carlos Fernando Chamorro y Sofía Montenegro estaban en “rebeldía” (condición que sólo es posible para los imputados o acusados durante un proceso penal y que se declara por un juez una vez iniciado un juicio penal según Arto. 98 y 99 Código Procesal Penal) amenazando con que haría uso de la fuerza pública para obligarlos a comparecer. Además calificó como un acto de arrogancia de parte de Carlos Fernando Chamorro la supuesta no comparecencia y expresó ante una pregunta del periodista del Canal 4 que Sofía Montenegro al tener dos sombreros de representación como CINCO y MAM era una prueba clara de “corrupción”. Tales opiniones y afirmaciones evidencian la parcialidad con que está actuando la Fiscal Adjunta y confirman que su investidura se aleja de los principios y atribuciones que la Constitución establece y lo regulado por la propia Ley Orgánica del Ministerio Público y su reglamento.
9. El Inspector General Armando Juárez cuyas funciones según el arto 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico son ajenas a la investigación de los casos, ha brindado innumerables entrevistas a los medios de comunicación cometiendo las siguientes actuaciones posiblemente constitutivas de delitos: Imputar delitos, apreciar pruebas de cargos que demuestran según delitos, burlarse de la dignidad de los entrevistados. El Lic. Juárez, junto con la Fiscal Adjunta, Lic. Ana Julia Guido, han violado la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el principio de proporcionalidad, a la dignidad humana y el debido proceso con sus reiteradas comparecencias en los medios de comunicación y las acciones que han ordenado y efectuado según lo establecen los artos 2, 5, 3, CPP.
10. El día diez de octubre, ante una segunda citatoria y requerimiento del Fiscal Douglas Vargas, el Licenciado Carlos Fernando Chamorro, compareció ante la Fiscalía a través de un escrito que fue recibido oficialmente a las 4.13 p.m., en el que, tomando en cuenta que la Fiscalía está realizando una investigación por un tipo penal inexistente en nuestra legislación (actividades ilícitas), le solicita no tramite la denuncia, y que aplicando el arto 224 del CPP: Desestimación de la Denuncia, “si el hecho denunciado no constituye delito o falta o es absurdo o manifiestamente falso, el Ministerio Público desestimará la denuncia”, demanda al Ministerio Público desestimar la denuncia.
11. Ese mismo día diez de octubre, a las 4:30 p.m. el fiscal Douglas Vargas Rojas se presentó ante el local de CINCO, para ejecutar un Oficio de Allanamiento Judicial, cuando la orden judicial estaba dirigida a la autoridad encargada, la Comisionada Glenda Zavala conforme al arto 219 numeral 3 CPP, quien solamente se presentó al local a las 7:15 p.m., de ese día, por lo cual explicamos al fiscal que no se podía hacer efectivo el allanamiento, de acuerdo a la ley. Adicionalmente, expresamos que la orden de allanamiento era ilegal, porque no estaba debidamente fundamentado, y en la misma no se establecía un tipo penal que la sustentara, al referirse únicamente a “operaciones irregulares e inusuales”, figuras que no existen como delito en nuestra legislación penal. Entre las 6:00 p.m., del 10 de octubre y las 6:00 a.m., del 11 de octubre, el local de CINCO quedó clausurado bajo resguardo policial, por órdenes del Fiscal Vargas, sin permitir el acceso al mismo.
12. El 11 de octubre a las 6:15 a.m., se presentó el fiscal Douglas Vargas, ahora si acompañado de la Comisionada Glenda Zavala, con el apoyo de más de 40 policías que acordonaron la “escena del crimen”, para practicar el allanamiento. Procedieron a derribar la puerta del edificio en que se encuentran alojadas las oficinas de CINCO, y una vez dentro del local realizaron su labor de revisión de toda la documentación que se encontraba en la oficina de CINCO, permaneciendo en el local hasta las 9:20 p.m.
13. El Fiscal Vargas ocupó mas de 15, 000 folios de documentación contable, que le fue facilitada por los representantes de CINCO. Pero además, dispuso ocupar documentación privada, documentación no contable, y equipos informáticos, bienes que no están dentro de los descritos en la orden de allanamiento, violentando lo que establece el arto 26 Cn y los artos 216 Y 220 parte segunda CPP, porque se llevaron cinco CPU sin que se revisara el contenido de tales equipos. Al momento de la ocupación se le advirtió al fiscal Douglas Vargas, la ilegalidad de la ocupación y nuestra demanda de que los equipos fueran revisados en el acto para extraer de los mismos, únicamente la información objeto del allanamiento, que era la información contable. Al hacer caso omiso el fiscal de nuestra solicitud, lo hicimos constar en el acta de resultados de allanamiento (ver anexo). Estos equipos tampoco fueron embalados debidamente ni se garantizó de esta forma la cadena de custodia de la prueba, como garantía de licitud de los documentos que se puedan encontrar en estos equipos. Con ello se vuelve nulo e inútil el acto de ocupación que violenta el derecho a la intimidad de los trabajadores afectados desproporcionadamente. Así mismo, entre los equipos de computación ocupados se llevaron el tarificador de llamadas telefónicas, equipo que no es propiedad de CINCO sino del edificio en que están alojadas nuestras oficinas, invadiendo la propiedad y la privacidad de personas y empresas en este local.
14. El dieciséis de octubre de dos mil ocho el presidente de CINCO recibió un nuevo citatorio y requerimiento para que presentara las claves para desencriptar los respaldos de los equipos informáticos ocupados en el allanamiento. Tales equipos, por confesión de la Fiscal General Adjunta Ana Julia Guido, ya se habían abierto bajo la responsabilidad del Ministerio Público según fue publicado en diversos medios de comunicación, por lo cual la apertura formal resultaba legal y materialmente irrelevante. Sin embargo, en carta del 17 de octubre dirigida al Fiscal Auxiliar Douglas Vargas Flores, el presidente de CINCO le suministró la información solicitada, señalando que de las computadoras incautadas por la Fiscalía solamente una tenía clave de acceso, proporcionándole la contraseña. El veinte de octubre del dos mil ocho, el presidente de CINCO recibió un nuevo citatorio y requerimiento, esta vez del fiscal José Abraham Rojas Carcache, señalando que los técnicos de la Fiscalía no habían podido ingresar al sistema de esa computadora, por lo cual requería que se enviara a la persona que administraba ese equipo a fin de ingresar a los registros, a las dos de la tarde del martes veintiuno de octubre, pero ese mismo día por la mañana en una comparecencia pública el Inspector General de la Fiscalía, Armando Juárez dijo nuevamente que ya habían “aperturado” las computadoras, por lo cual asumimos que las citatorias del Fiscal Vargas sólo tienen como objetivo encubrir la ilegalidad de los procedimientos utilizados en el secuestro de los equipos. También hemos conocido de referencias irrespetuosas e irresponsables, en relación a su autoridad como Fiscal General de la Nación, que ha externado ante los medios de comunicación, el Inspector General de la Fiscalía Armando Juárez en esta investigación.
15. A partir de publicaciones realizadas en El Nuevo Diario y La Prensa (16 de octubre) hemos tenido conocimiento, de que antes que los representantes de CINCO fuésemos citados ante la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, para aclarar inquietudes sobre nuestra actividad ordinaria, la Fiscal Adjunta Ana Julia Guido ya había iniciado una investigación penal contra CINCO, solicitando el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas de CINCO, así como de Sofia Montenegro, Charles Grisby Vado, y Juanita Jiménez, por presunta violación a la ley 147 y supuesto lavado de dinero, según denuncia de la Ministra de Gobernación, Lic. Ana Isabel Morales. Eso ocurrió a las 9:09 a.m., del nueve de septiembre del 2008. Ese mismo día, a las 2:00 p.m. asistí a una entrevista ante el Dr. Gustavo Sirias de la Dirección de Registro de Gobernación, quien externó que no existía ninguna investigación penal en contra de CINCO. A las 4:59 p.m., del mismo día, la juez Concepción Ugarte, ordenó el levantamiento del sigilo bancario en la cuenta de CINCO y las otras personas mencionadas. Esta medida fue ampliada a toda la Junta directiva de CINCO y otras personas, el nueve de Octubre. Esta solicitud no cumplió con lo ordenado en el arto 211 CPP que establece que en una investigación penal debe ponerse en conocimiento de los afectados por el derecho a la defensa y al debido proceso, el levantamiento del sigilo bancario.
16. Señor Fiscal General, esta investigación realizada de forma autónoma por la Fiscalía violenta lo establecido en los artos 31 y 32 de la ley del Ministerio Público que establece que quien investiga es la Policía y el Ministerio Público dirige, coordina, asesora y ejerce la acción penal pero no realiza la investigación. Así también lo establece el arto 88, 89, 90, 113 CPP. Esta actuación ilegal violenta lo señalado por el arto 130 Cn. que señala que ningún funcionario tiene más facultades que las que la ley establece y conforme el arto 183, que ningún funcionario tendrá otro poder o facultad que las que establecen las leyes y la Constitución Política.
17. Según información publicada en La Prensa el 26 de septiembre, la Fiscal Adjunta dio a conocer que analizaban la ¨investigación remitida por el Ministerio de Gobernación (Migob) en contra de un grupo de 17 organizaciones no gubernamentales (ONG), acusadas de incurrir en supuestas irregularidades¨. Pero de acuerdo a la misma información aparecida en el Diario La Prensa, cuando usted fue consultado si investigaría la acusación que hace el Ministerio de Gobernación, recordó “que en estos casos el Ministerio Público no investiga solo”. “Nosotros tenemos un auxiliar que depende de ellos directamente, que es la Policía Económica, tendríamos que remitir, si es que viene eso”. “Si se está hablando de eso, pues se necesita un estudio enorme a fondo que la dirección económica de la policía tendría que hacerlo y tendría que ver orígenes. ¿De dónde? Si se originó aquí, si se originó en Inglaterra, si se origino en Alemania, si se originó en Estados Unidos.” “Dicen que lo van a remitir (...) vamos a ver, hasta el momento no hemos recibido nada”. De lo anterior, se desprende que mientras el 9 de Septiembre la Fiscal Adjunta ya había mandado a levantar el sigilo bancario, aparentemente a usted no lo habían informado sobre la investigación penal que ya estaba ejecutando la Fiscal Adjunta.
Finalmente, hemos conocido a través de diversos medios de comunicación sus más recientes declaraciones en relación a esta investigación, el 14 y 15 de Octubre, en las cuales usted como máxima autoridad de la Fiscalía ha expresado: “Yo fui del criterio que eso era de otra competencia, de la competencia administrativa del Ministerio de Gobernación… yo sigo sosteniendo el criterio que esas son facultades administrativas del Ministerio de Gobernación”.
Por lo anterior nos dirigimos a Usted en ejercicio de nuestros derechos constitucionales y solicitamos lo siguiente:
a) Separar del conocimiento de la investigación que consta en el expediente Fiscal No. 4805-08 JD, a la Fiscal Adjunta Ana Julio Guido, al Inspector General Armando Juárez (autodenominado vocero de la investigación) y a los Fiscales Auxiliares de Managua, Manuel de Jesús Reyes Juárez, José Abraham Rojas Carcache, y Douglas Vargas, por ser notoria su parcialidad e implicancia que los inhibe de seguir conociendo de la misma.
b) Que usted en su calidad de máximo representante de la institución asuma la conducción de la investigación. A tono con lo establecido en el arto 224 del CPP, le solicitamos respetuosamente que desestime la denuncia e investigación, por no constituir delito o falta.
c) Conforme al arto 52 Cn solicitamos la destitución de los fiscales Manuel de Jesús Reyes Juárez, Armando Juárez, José Abraham Rojas Carcache y Douglas Vargas conforme arto 14, numeral 8, Ley Orgánica del Ministerio Público por la flagrante violación que han cometido estos señores a lo establecido en los artos 5 y 8 de la misma ley orgánica del Ministerio Público.
Carlos Fernando Chamorro
Presidente Junta Directiva CINCO
Sofía Montenegro
Directora Ejecutiva CINCO
Cc: -Jefes de Bancadas, Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
- Dra. Vilma Núñez de Escorcia, Presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH.
- Medios de Comunicación
- Embajadores de los gobiernos de Noruega, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Suiza, Reino Unido, Países Bajos, Luxemburgo, Austria y Agencia de Cooperación Alemana, que financian el Fondo Común y el Fondo de Equidad y Género
Anexo 1- Escritos presentados ante el Ministerio Público, en respuesta a Requerimientos de la Fiscalía.
Anexo 2- Oficio de Allanamiento Judicial y Acta de ocupación
Dr. JULIO CENTENO GÓMEZ
Fiscal General de la República de Nicaragua
Ministerio Público
Sus manos.
Estimado Fiscal General:
Nos dirigimos a usted en su calidad de máximo funcionario, representante legal, administrativo del Ministerio Público y con autoridad en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en la Ley Número 346, Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento, decreto número 133-2000, para hacer de su conocimiento las siguientes anomalías cometidas por funcionarios de dicha institución en los actos de investigación que están realizando y que constan en el expediente Fiscal No. 4805-08 JD:
1. Fuimos citados para realizar entrevista por el Fiscal Auxiliar de Managua, Manuel de Jesús Reyes Juárez, para asistir en fechas 2 y 3, de octubre del corriente año respectivamente. En dichas citatorias no se especificaba el motivo de la misma, la calidad en que compareceríamos (denunciados, testigos, peritos), ni el supuesto delito que se estaba investigando, sólo se expresaba ser en perjuicio del Estado de Nicaragua. Con ello se violenta lo establecido en los Artos. 26, numeral 4 de nuestra Constitución Política y Artos. 147 y 148 del Código Procesal Penal.
2. Las entrevistas fueron realizadas por los fiscales auxiliares Manuel de Jesús Reyes Juárez, y José Abraham Rojas Carcache identificados con credenciales 00099 y 00431 respectivamente. A algunos integrantes de la Junta Directiva del Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO) los fiscales expresaron que los citaban porque el Ministerio Público realizaba una Investigación de Oficio a partir de informaciones conocidas en los medios de comunicación brindadas por funcionarios del Ministerio de Gobernación. A otros, expresó que había una denuncia interpuesta por el Ministerio de Gobernación por supuestas irregularidades cometidas en los convenios entre CINCO- MAM - Oxfam Gran Bretaña y CINCO- MAM -Forum Syd. Se le solicitó siendo que había una denuncia interpuesta se diera lectura y se brindara la información precisa sobre los hechos que se investigan, conforme lo establece el arto. 26 numeral 4 de la Constitución Política (Cn.) a lo que el Fiscal Auxiliar Reyes Juárez expresó que consideraba que no era el momento procesal para acceder a tal petición. Todo consta en las respectivas Actas de entrevistas. Con ello se violentaron claramente los principios, procedimientos y funciones establecidos tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Procesal Penal. Esta omisión intencional de los fiscales Abraham Rojas y Manuel Reyes Juarez violenta el arto 95 CPP, porque en la petición de levantamiento de sigilo bancario, que presentaron el 9 de septiembre ante la juez segundo penal de distrito de audiencia, Concepción Ugarte, se describe que presuntamente constituyen lavado de dinero.
3. Durante todas las entrevistas las preguntas señalaban aspectos relacionados con el ejercicio de los derechos constitucionales, opiniones de cómo según el fiscal debería ser el funcionamiento de las organizaciones, afirmaciones de aspectos de orden administrativo, estando la mayoría formuladas como afirmaciones de hechos o conductas que denotaban que los fiscales pretendían establecer supuestos hechos delictivos y responsabilidades a cada uno de las y los entrevistados. Así como dos preguntas sobre la opción política de los entrevistados y del organismo a que pertenecemos. Con ello el Fiscal omitió el cumplimiento de los Artos 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 36, 48, 49, 50, 52, 53, 54 de de la Constitución Política, los principios y garantías procesales establecidos en los artos. 1,2, 3, 4 y 5 del Código Procesal Penal (CPP).
4. Durante la entrevista con la Fiscalía, le entregamos las bases de licitación del Fondo de Gobernabilidad administrado por OXFAM y del Fondo de Equidad de Género, administrado por Forum Syd, en las que claramente se establece que pueden participar de forma legal y transparente, organizaciones sin personería jurídica, asociadas con ONG con personería jurídica, para acceder a dichos fondos y ejecutar proyectos de sociedad civil. En vista de la presunción de supuesto lavado de dinero, expresada en reiteradas ocasiones por la Ministro de Gobernación y la Fiscal Adjunta, le demandamos a la Fiscalía que se citara a los representantes de los gobiernos de Holanda, Suiza, Suecia, Noruega, Finlandia, Gran Bretaña, Dinamarca, y otros cooperantes al Fondo Común y al Fondo de Gobernabilidad, para que estos establecieran el origen de los fondos utilizados en dichos proyecto. De lo contrario, de acuerdo al arto 228 del Código del Penal, le correspondería a la Fiscalía probar que estos fondos provienen de actos delictivos como narcotráfico, terrorismo o el crimen organizado.
5. Tanto el Inspector Armando Juárez como la Fiscal Adjunta Ana Julia Guido han brindado declaraciones a los medios de comunicación donde de forma temeraria han señalado la comisión de ilícitos graves como “lavado de dinero, triangulación de fondos y corrupción” al Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO), lo que demuestra la falta de imparcialidad y falta de objetividad en el ejercicio de sus funciones como representantes del Ministerio Público, así como su implicancia violando la norma elemental de presunción de inocencia.
6. El día ocho de octubre se recibió un nuevo Citatorio y requerimiento, para Carlos Fernando Chamorro en su calidad de Presidente de la ONG – CINCO, requiriendo toda la documentación contable de la organización en el período comprendido entre enero 2003 a septiembre 2008, refiriéndose a “una investigación penal, según expediente fiscal No MP-4805-08JD, por presunta actividad ilícita”. Un tipo penal que no existe en nuestra legislación. El Lic Chamorro respondió a través de una comunicación fue al Fiscal Reyes Juárez que fue recibida en el Ministerio Público (ver anexo). En ella expresó claramente su disponibilidad de colaborar con el esclarecimiento de los hechos que supuestamente se investigan, pero una vez que se agoten los procedimientos establecidos y que formalmente se brinde información sobre los hechos y delitos que se investigan, de acuerdo a delitos tipificados en el código Penal.
7. A pesar que Sofía Montenegro brindara entrevista el día 2 de octubre del corriente, el Fiscal Auxiliar Reyes Juárez, nuevamente la volvió a citar para el día 8 de Octubre, por lo cual ella envió una comunicación solicitándole aclaraciones al respecto. Sin embargo la respuesta fue enviarle un documento titulado “Citatorio y Requerimiento”, donde la convocaba en calidad de Directiva del MAM y le requirió presentara la documentación contable del MAM en el período comprendido entre enero 2003 a septiembre 2008, refiriéndose a “una investigación penal, según expediente fiscal No MP-4805-08JD, por presunta actividad ilícita”. Un tipo penal que no existe en nuestra legislación en la materia. Pero además, en su comparecencia a través de escrito presentado el 10 de octubre, Sofía Montenegro aclaró al Fiscal Auxiliar que ella había comparecido en su calidad de directora ejecutiva de CINCO, y miembro de su Junta Directiva, y que en tal calidad había firmado los convenios del Fondo Común y el Fondo de Equidad de Género con el MAM, por lo cual el citatorio y requerimiento debería dirigirlo a las representantes del MAM firmantes de los mismos y a la dirección correspondiente de dicho Movimiento.
8. El día 9 de Octubre del corriente año en horas de la tarde, la Fiscal Adjunta Ana Julia Guido, convocó a una conferencia de prensa a diferentes medios de comunicación donde tergiversó el contenido del arto. 250 del Código Procesal Penal y señaló que Carlos Fernando Chamorro y Sofía Montenegro estaban en “rebeldía” (condición que sólo es posible para los imputados o acusados durante un proceso penal y que se declara por un juez una vez iniciado un juicio penal según Arto. 98 y 99 Código Procesal Penal) amenazando con que haría uso de la fuerza pública para obligarlos a comparecer. Además calificó como un acto de arrogancia de parte de Carlos Fernando Chamorro la supuesta no comparecencia y expresó ante una pregunta del periodista del Canal 4 que Sofía Montenegro al tener dos sombreros de representación como CINCO y MAM era una prueba clara de “corrupción”. Tales opiniones y afirmaciones evidencian la parcialidad con que está actuando la Fiscal Adjunta y confirman que su investidura se aleja de los principios y atribuciones que la Constitución establece y lo regulado por la propia Ley Orgánica del Ministerio Público y su reglamento.
9. El Inspector General Armando Juárez cuyas funciones según el arto 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico son ajenas a la investigación de los casos, ha brindado innumerables entrevistas a los medios de comunicación cometiendo las siguientes actuaciones posiblemente constitutivas de delitos: Imputar delitos, apreciar pruebas de cargos que demuestran según delitos, burlarse de la dignidad de los entrevistados. El Lic. Juárez, junto con la Fiscal Adjunta, Lic. Ana Julia Guido, han violado la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el principio de proporcionalidad, a la dignidad humana y el debido proceso con sus reiteradas comparecencias en los medios de comunicación y las acciones que han ordenado y efectuado según lo establecen los artos 2, 5, 3, CPP.
10. El día diez de octubre, ante una segunda citatoria y requerimiento del Fiscal Douglas Vargas, el Licenciado Carlos Fernando Chamorro, compareció ante la Fiscalía a través de un escrito que fue recibido oficialmente a las 4.13 p.m., en el que, tomando en cuenta que la Fiscalía está realizando una investigación por un tipo penal inexistente en nuestra legislación (actividades ilícitas), le solicita no tramite la denuncia, y que aplicando el arto 224 del CPP: Desestimación de la Denuncia, “si el hecho denunciado no constituye delito o falta o es absurdo o manifiestamente falso, el Ministerio Público desestimará la denuncia”, demanda al Ministerio Público desestimar la denuncia.
11. Ese mismo día diez de octubre, a las 4:30 p.m. el fiscal Douglas Vargas Rojas se presentó ante el local de CINCO, para ejecutar un Oficio de Allanamiento Judicial, cuando la orden judicial estaba dirigida a la autoridad encargada, la Comisionada Glenda Zavala conforme al arto 219 numeral 3 CPP, quien solamente se presentó al local a las 7:15 p.m., de ese día, por lo cual explicamos al fiscal que no se podía hacer efectivo el allanamiento, de acuerdo a la ley. Adicionalmente, expresamos que la orden de allanamiento era ilegal, porque no estaba debidamente fundamentado, y en la misma no se establecía un tipo penal que la sustentara, al referirse únicamente a “operaciones irregulares e inusuales”, figuras que no existen como delito en nuestra legislación penal. Entre las 6:00 p.m., del 10 de octubre y las 6:00 a.m., del 11 de octubre, el local de CINCO quedó clausurado bajo resguardo policial, por órdenes del Fiscal Vargas, sin permitir el acceso al mismo.
12. El 11 de octubre a las 6:15 a.m., se presentó el fiscal Douglas Vargas, ahora si acompañado de la Comisionada Glenda Zavala, con el apoyo de más de 40 policías que acordonaron la “escena del crimen”, para practicar el allanamiento. Procedieron a derribar la puerta del edificio en que se encuentran alojadas las oficinas de CINCO, y una vez dentro del local realizaron su labor de revisión de toda la documentación que se encontraba en la oficina de CINCO, permaneciendo en el local hasta las 9:20 p.m.
13. El Fiscal Vargas ocupó mas de 15, 000 folios de documentación contable, que le fue facilitada por los representantes de CINCO. Pero además, dispuso ocupar documentación privada, documentación no contable, y equipos informáticos, bienes que no están dentro de los descritos en la orden de allanamiento, violentando lo que establece el arto 26 Cn y los artos 216 Y 220 parte segunda CPP, porque se llevaron cinco CPU sin que se revisara el contenido de tales equipos. Al momento de la ocupación se le advirtió al fiscal Douglas Vargas, la ilegalidad de la ocupación y nuestra demanda de que los equipos fueran revisados en el acto para extraer de los mismos, únicamente la información objeto del allanamiento, que era la información contable. Al hacer caso omiso el fiscal de nuestra solicitud, lo hicimos constar en el acta de resultados de allanamiento (ver anexo). Estos equipos tampoco fueron embalados debidamente ni se garantizó de esta forma la cadena de custodia de la prueba, como garantía de licitud de los documentos que se puedan encontrar en estos equipos. Con ello se vuelve nulo e inútil el acto de ocupación que violenta el derecho a la intimidad de los trabajadores afectados desproporcionadamente. Así mismo, entre los equipos de computación ocupados se llevaron el tarificador de llamadas telefónicas, equipo que no es propiedad de CINCO sino del edificio en que están alojadas nuestras oficinas, invadiendo la propiedad y la privacidad de personas y empresas en este local.
14. El dieciséis de octubre de dos mil ocho el presidente de CINCO recibió un nuevo citatorio y requerimiento para que presentara las claves para desencriptar los respaldos de los equipos informáticos ocupados en el allanamiento. Tales equipos, por confesión de la Fiscal General Adjunta Ana Julia Guido, ya se habían abierto bajo la responsabilidad del Ministerio Público según fue publicado en diversos medios de comunicación, por lo cual la apertura formal resultaba legal y materialmente irrelevante. Sin embargo, en carta del 17 de octubre dirigida al Fiscal Auxiliar Douglas Vargas Flores, el presidente de CINCO le suministró la información solicitada, señalando que de las computadoras incautadas por la Fiscalía solamente una tenía clave de acceso, proporcionándole la contraseña. El veinte de octubre del dos mil ocho, el presidente de CINCO recibió un nuevo citatorio y requerimiento, esta vez del fiscal José Abraham Rojas Carcache, señalando que los técnicos de la Fiscalía no habían podido ingresar al sistema de esa computadora, por lo cual requería que se enviara a la persona que administraba ese equipo a fin de ingresar a los registros, a las dos de la tarde del martes veintiuno de octubre, pero ese mismo día por la mañana en una comparecencia pública el Inspector General de la Fiscalía, Armando Juárez dijo nuevamente que ya habían “aperturado” las computadoras, por lo cual asumimos que las citatorias del Fiscal Vargas sólo tienen como objetivo encubrir la ilegalidad de los procedimientos utilizados en el secuestro de los equipos. También hemos conocido de referencias irrespetuosas e irresponsables, en relación a su autoridad como Fiscal General de la Nación, que ha externado ante los medios de comunicación, el Inspector General de la Fiscalía Armando Juárez en esta investigación.
15. A partir de publicaciones realizadas en El Nuevo Diario y La Prensa (16 de octubre) hemos tenido conocimiento, de que antes que los representantes de CINCO fuésemos citados ante la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, para aclarar inquietudes sobre nuestra actividad ordinaria, la Fiscal Adjunta Ana Julia Guido ya había iniciado una investigación penal contra CINCO, solicitando el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas de CINCO, así como de Sofia Montenegro, Charles Grisby Vado, y Juanita Jiménez, por presunta violación a la ley 147 y supuesto lavado de dinero, según denuncia de la Ministra de Gobernación, Lic. Ana Isabel Morales. Eso ocurrió a las 9:09 a.m., del nueve de septiembre del 2008. Ese mismo día, a las 2:00 p.m. asistí a una entrevista ante el Dr. Gustavo Sirias de la Dirección de Registro de Gobernación, quien externó que no existía ninguna investigación penal en contra de CINCO. A las 4:59 p.m., del mismo día, la juez Concepción Ugarte, ordenó el levantamiento del sigilo bancario en la cuenta de CINCO y las otras personas mencionadas. Esta medida fue ampliada a toda la Junta directiva de CINCO y otras personas, el nueve de Octubre. Esta solicitud no cumplió con lo ordenado en el arto 211 CPP que establece que en una investigación penal debe ponerse en conocimiento de los afectados por el derecho a la defensa y al debido proceso, el levantamiento del sigilo bancario.
16. Señor Fiscal General, esta investigación realizada de forma autónoma por la Fiscalía violenta lo establecido en los artos 31 y 32 de la ley del Ministerio Público que establece que quien investiga es la Policía y el Ministerio Público dirige, coordina, asesora y ejerce la acción penal pero no realiza la investigación. Así también lo establece el arto 88, 89, 90, 113 CPP. Esta actuación ilegal violenta lo señalado por el arto 130 Cn. que señala que ningún funcionario tiene más facultades que las que la ley establece y conforme el arto 183, que ningún funcionario tendrá otro poder o facultad que las que establecen las leyes y la Constitución Política.
17. Según información publicada en La Prensa el 26 de septiembre, la Fiscal Adjunta dio a conocer que analizaban la ¨investigación remitida por el Ministerio de Gobernación (Migob) en contra de un grupo de 17 organizaciones no gubernamentales (ONG), acusadas de incurrir en supuestas irregularidades¨. Pero de acuerdo a la misma información aparecida en el Diario La Prensa, cuando usted fue consultado si investigaría la acusación que hace el Ministerio de Gobernación, recordó “que en estos casos el Ministerio Público no investiga solo”. “Nosotros tenemos un auxiliar que depende de ellos directamente, que es la Policía Económica, tendríamos que remitir, si es que viene eso”. “Si se está hablando de eso, pues se necesita un estudio enorme a fondo que la dirección económica de la policía tendría que hacerlo y tendría que ver orígenes. ¿De dónde? Si se originó aquí, si se originó en Inglaterra, si se origino en Alemania, si se originó en Estados Unidos.” “Dicen que lo van a remitir (...) vamos a ver, hasta el momento no hemos recibido nada”. De lo anterior, se desprende que mientras el 9 de Septiembre la Fiscal Adjunta ya había mandado a levantar el sigilo bancario, aparentemente a usted no lo habían informado sobre la investigación penal que ya estaba ejecutando la Fiscal Adjunta.
Finalmente, hemos conocido a través de diversos medios de comunicación sus más recientes declaraciones en relación a esta investigación, el 14 y 15 de Octubre, en las cuales usted como máxima autoridad de la Fiscalía ha expresado: “Yo fui del criterio que eso era de otra competencia, de la competencia administrativa del Ministerio de Gobernación… yo sigo sosteniendo el criterio que esas son facultades administrativas del Ministerio de Gobernación”.
Por lo anterior nos dirigimos a Usted en ejercicio de nuestros derechos constitucionales y solicitamos lo siguiente:
a) Separar del conocimiento de la investigación que consta en el expediente Fiscal No. 4805-08 JD, a la Fiscal Adjunta Ana Julio Guido, al Inspector General Armando Juárez (autodenominado vocero de la investigación) y a los Fiscales Auxiliares de Managua, Manuel de Jesús Reyes Juárez, José Abraham Rojas Carcache, y Douglas Vargas, por ser notoria su parcialidad e implicancia que los inhibe de seguir conociendo de la misma.
b) Que usted en su calidad de máximo representante de la institución asuma la conducción de la investigación. A tono con lo establecido en el arto 224 del CPP, le solicitamos respetuosamente que desestime la denuncia e investigación, por no constituir delito o falta.
c) Conforme al arto 52 Cn solicitamos la destitución de los fiscales Manuel de Jesús Reyes Juárez, Armando Juárez, José Abraham Rojas Carcache y Douglas Vargas conforme arto 14, numeral 8, Ley Orgánica del Ministerio Público por la flagrante violación que han cometido estos señores a lo establecido en los artos 5 y 8 de la misma ley orgánica del Ministerio Público.
Carlos Fernando Chamorro
Presidente Junta Directiva CINCO
Sofía Montenegro
Directora Ejecutiva CINCO
Cc: -Jefes de Bancadas, Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
- Dra. Vilma Núñez de Escorcia, Presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH.
- Medios de Comunicación
- Embajadores de los gobiernos de Noruega, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Suiza, Reino Unido, Países Bajos, Luxemburgo, Austria y Agencia de Cooperación Alemana, que financian el Fondo Común y el Fondo de Equidad y Género
Anexo 1- Escritos presentados ante el Ministerio Público, en respuesta a Requerimientos de la Fiscalía.
Anexo 2- Oficio de Allanamiento Judicial y Acta de ocupación