Persecución política sobre CINCO y OSC

Persecución política sobre CINCO y OSC - 16 Oct 2008

MAM informa ante la ONU violación de derechos humanos

Nota de Prensa

Movimiento Autónomo de Mujeres

16 de octubre de 2008



En Ginebra Suiza se está realizando el 94º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (13-31 de octubre de 2008).



El Movimiento Autónomo de Mujeres en este período ha enviado y va a presentar en audiencia pública un Informe sobre violaciones de los Derechos Humanos de Mujeres y de Defensores de Derechos Humanos.



Ha contado con el apoyo de la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Mujer de la Escuela de Derecho de la Universidad de la Ciudad de Nueva York y el apoyo del grupo MADRE.



El informe trata dos cuestiones urgentes:

• la reciente ley que penaliza el aborto, incluyendo médicos que realizan abortos y mujeres que buscan un aborto, o quienes, por desesperación intentan abortar por si mismas.



• la intensificación de la campaña de ataques contra grupos que oponen la ley, así como otros grupos que han criticado abiertamente al gobierno actual.



Primero, en relación a la prohibición absoluta de aborto terapéutico.



Este Comité de Derechos Humanos, otros órganos de derechos humanos, Conferencias Mundiales, y la Organización Mundial de Salud y varias organizaciones internacionales de salud han subrayado el efecto que tienen las restricciones legales del aborto en la vida y salud de mujeres y que este tipo de ley es la más extrema.



El gobierno de Nicaragua, al apoyar la ley, ha fracasado tanto en monitorar el verdadero impacto de la ley, como también de minimizar sus peligros, ya sea por asegurar que médicos puedan actuar sin miedo de acusaciones criminales en casos de emergencias obstétricas, y así ha violado los derechos de igualdad de mujeres embarazadas (artículo 3 y 26); derecho a la vida (artículo 6); derecho a la libre expresión (artículo 19); protección de la familia (artículo 23); derechos de los niños (artículo 24). El gobierno ha también violado los derechos de los médicos de ejercer su profesión de manera ética y de proveer los servicios necesarios respetando la confidencialidad de sus pacientes, violando así los derechos a la igualdad (artículos 3 y 26); derecho la libertad y a la seguridad personales (artículo 9); derecho a privacidad (artículo 17); libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18) y libertad de expresión (artículo 19).



Por consiguiente, apelamos al Comité, de acuerdo con su práctica y precedente, que examine a Nicaragua cuidadosamente con respecto a su apoyo de la ley, que declare la ley una violación del Pacto, y demandar al gobierno de Nicaragua que elimine todas las consecuencias penales contra el aborto terapeutico, incluyendo embarazos que resultan de la violación, incesto y con serias deformidades del feto.



Segundo, con relación a los ataques a defensores de derechos humanos.



Desde 2007, el gobierno de Nicaragua ha emprendido, permitido y animado a grupos de apoyo a emprender, y de esta forma, ha intensificado la campaña de acoso y persecución en contra MAM y otros defensores de derechos humanos quienes han defendido el aborto terapeutico y se han opuesto a la la ley que criminaliza el aborto así como las políticas del gobierno. Como resultado de ejercer sus derechos protejidos bajo la Convención de tener opiniones independientes, de criticar el gobierno, ayudar una niña de nueve anos que se creía fue victima de una violación a obtener un aborto terapeutico bajo la ley anterior, de patricionar manifestaciones y de alertar la comunidad internacional, MAM y sus miembros han sido sujetas al acoso continuo en sus vidas y actividades.

Ejemplos de los abusos incluyen: una investigación penal en curso de las nueve (9) líderes del MAM, enmarcada en la ayuda a la niña de 9 años; interrupción violenta por los partidarios Sandinistas del gobierno de una manifestación que MAM coorganizó el 20 de septiembre 2008 en cuál fueron heridas dos personas; ataques contra hogares y la invasión de la seguridad y de la privacidad de las líderes mediante llamadas nocturnas amenazantes; ataques difamatorios y peligrosos de los oficiales del gobierno y otros en la prensa y en el público que tildan a las activistas como “asesinas de bebés,” “asesinas” y traidoras contra la nación. Durante la semana del 22 de septiembre 2008, fue divulgado que los cargos criminales serán presentados inminentemente; la casa de una de las líderes fue pintada en aerosol y aceite vertido en el césped; y un ministro de gobierno declaró públicamente que los que se oponen al aborto son criminales. Los doctores que se oponen públicamente a la ley del aborto también han estado bajo ataque, recibiendo llamadas nocturnas amenazantes, y siendo objetos de trampas por mujeres que llaman en la noche buscando abortos ilegales.



Intolerante de la oposición, el gobierno no sólo está atacando al MAM y a sus aliadas, ha puesto en marcha un ataque que es un intento obvio de sofocar la oposición de la sociedad civil. En septiembre de 2008, la prensa publicó un artículo que revelaba la intención del gobierno de presentar cargos del blanqueo de dinero contra 17 organizaciones non-gubernamentales que se oponen al gobierno, la mayor parte de las cuales trabajan el area de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo violencia domestica y el aborto. Los “cargos” son un esfuerzo para parar toda la financiación internacional de grupos no-gubernamentales y el gobierno expelió de Nicaragua a dos ONGs internacionales que han donado fondos, Oxfam-Londres e HIVOS de los Países Bajos.



Por lo tanto, es urgente que el Comité de los Derechos Humanos investigue esta campaña cada vez mas ofensiva de persecución de los defensores de los derechos humanos por parte del gobierno, los miembros de partido Sandinista que actúan en complicidad con el gobierno, y las personas privadas incitadas por esta campaña que violan los derechos según este Pacto del grupo MAM, los doctores y otros activistas.



Específicamente, las acciones y omisiones del gobierno están violando los derechos del grupo MAM, los doctores, y a otros defensores de los derechos humanos de defender y promover la igualdad y los derechos de las mujeres (artículos 3 y 26); de libertad de los ataques a la reputación (artículos 17 y 26); de proteger el derecho de conciencia y de creencia para todos (artículo 18); de expresar sus opiniones públicamente (artículo 19); de reunión pacífica (artículo 21); de libertad de asociación (artículo 22); de organizar y asociarse para criticar influenciar las políticas y actitudes del público (artículo 25); y de participar en los asuntos oficiales (artículo 25).



Según el Pacto, el gobierno tiene la obligación no sólo de respetar los derechos, pero también de asegurarlos contra la obstrucción privada (artículos 2 y 5). Por el contrario, las políticas del gobierno de Nicaragua están impulsando más ataques.



En conclusión, los grupos abajo firmantes invitan al Comité a investigar estos temas con el gobierno de Nicaragua y hacer recomendaciones urgentemente necesarias para proteger las vidas y la salud de las mujeres que necesitan el aborto terapéutico o intervención obstétrica, y para proteger a los defensores de los derechos humanos de las mujeres contra el empeoramiento de los ataques y la persecución por motivos de opiniones políticas.

El 4 de septiembre de 2008 el Ministerio de Gobernación acusó a CINCO-MAM , OXFAM Gb y Forum Syd de pasar fondos ilegalmente a MAM y 17 otras organizaciones nicaragüenses, además de señalarles que hacen apología del delito.



Se han señalado a los directivos de estas organizaciones de estar realizando lavado de dinero.



En el 15 de septiembre 2008, un articulo bajo el titulo “El gran bisne del Aborto” aparació en El 19, una publicación semanal del gobierno que ha estipulado el argumento en la campaña en contra de las ONGs y MAM en particular. En el artículo, el presidente hizo comentarios oficiales diciendo que las feministas son aborcionistas.



El 20 de septiembre, un grupo de activistas MAM eran participando en una marcha con tema pro-democracia en León, una ciudad en el oeste del país, y fueron atacados por grupos directados públicamente por líderes de FSLN quienes son oficiales de gobierno (alcaldes y candidatos alcaldes). Enfocaron en amenazar a Sofia Montenegro, una activista quien trabaja publicamente para levantar la prohibición del aborto.



La Ley Contra el Aborto en Nicaragua Viola Articulos 3, 6(1), 7, 9, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, y 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



III. Conclusión



La criminalización de todas formas de aborto en Nicaragua en todas circunstancias viola los derechos de mujeres nicaraguenses, especificamente los derechos protegidos bajo el Pacto del ICCPR a igualdad y no discriminación (arts. 3 y 26), vida (art. 6), tratos inhumanos (art. 7), libertad y seguridad de persona (art. 9), privacidad (art. 17), consciencia y creencia (art. 18), expresión (art. 19), reunión pacifica (art. 21), associación (art. 22), protección de la familia (art 23), protección de los derechos de los niños (art. 24), derechos politicos (art. 25). La ley viola los derechos de mujeres al forzar mujeres que necesitan abortos terapeuticos de buscar abortos inseguros clandestinos o de continuar embarazos peligrosos, y por efectivamente restringirel acceso a asistencia para emergencias obstetricas legales. La ley también viola los derechos de médicos que ejercen sus profesiones de manera etica y confidencial y de prover servicios necesarios y frecuentemente de emergencia, a sus pacientes embarazadas. Además los ataques, apoyados por el Estado, a los activistas y profesionales médicos que oponen la ley violan los derechos a libertad de ataques ilegales a su honra y reputación (art. 17), y los derechos a tener y expresar opiniones, de reunión pacifica y participación en asuntos publicos.



Es una cuestión de mayor urgencia que Nicaragua cumpla con el ICCPR y permitir que mujeres obtengan abortos terapeutcos y servicios médicos de emergencia y detener los ataques que han intensificado a mujeres y defensores de derechos humanos, incluyendo activistas de derechos de mujeres y profesionales médicos que se oponen a la ley.

IV. Recomendaciónes



El Gobierno de Nicaragua debe inmediatamente:



1. Aclarar, por escrito, las Normas y Procedimientos del Ministerio de Salud, que el codigo penal de hoy no afecta los derechos y deberes de médicos en prover abortos y otros tratamientos que salven la vida y la salud de mujeres sin demora y con absoluta confidencialidad de información, incluyendo asistencia para complicaciones de abortos inducidos o espontáneos asi como complicaciones obstetricas. Las Normas deben asegurar que profesionales médicos, mujeres embarazadas, o aquellos que los ayudan no serán procesados por buscar asistencia para emergencias obstetricas.

2. Prover capacitación para médics y administradores de hospitales publicos sobre, así como monitorar, la implementación de estas normas. Hacer publico a los médicos que ellos pueden seguir las Normas del Ministerio de Salud con respecto a emergencias obstetricas sin temor de proceso criminal bajor el codigo penal.

3. Publicar las Normas a través de los medios en una campaña educacional popular de modo a asegurar que tanto médicos como mujeres comprenden sus derechos y disipar cualquier percepción que asistencia para emergencias obstetricas puede llevar a proceso criminal.

4. Revisar el Codigo Penal para:

a. Eliminar las penas criminales con relación a abortos terapeuticos, incluyendo abortos necesarios para proteger la vida o la salud de la mujer, y cuando hay evidencia significativa de deformidades fetales.

b. Permitir el aborto terapeutico basado en el consentimiento de la mujer embarazada y según la opinión del profesional médico.

c. Clarificar que ninguna pena criminal será impuesta si un aborto resulta como consecuencia indirecta de un procedimiento obstetrico o tratamiento relacionado a embarazos.

5. Iniciar una campaña de educación publica para alentar mujeres a buscar abortos terapéuticos bajo la ley e disipar cualquier percepción que hacerlo puede llevar a proceso criminal.

6. Prover a mujeres y sus familias reparos legales en caso que la negación de asistencia obstetrica de emergencia o aborto terapeutico legal lleve a daño permanente o muerte. Estes reparos deben incluir sanciones contra médicos que se rehusan en pover asistencia obstetrica legal.

7. Colectar y prover datos al Comité sobre mortalidad y morbosidad asociados a embarazos, desagrupando todos los caso resultando de la falta de acceso a abortos terapeuticos o tratamiento obstetrico de emergencia. Los datos deben ser providos al Comité en seis meses y el proceso de recopilación e investigación deben ser continuous.

8. Suspender cualquier investigación de cargas criminales contra activistas para derechos reproductivos o grupos de activistas, anunciar publicamente que las investigaciones han sido suspendidas y prover compensación a aquellos que han sido ofendidos pelas acciones del gobierno.

9. Asegurar la continuación de la abilidad de grupos de la sociedad civil y defensores de derechos humanos de ejercer sus derechos bajo el Pacto, suspendendo los ataques publicos a sus reputaciones y suspendendo investigaciones de acusaciones falsas de lavado de dinero, y asegurar la abilidad de grupos locales de tener apoyo fiscal y apoyo en general de organizaciones no gubernamentales internacionales en Nicaragua.

10. Suspender la campaña de intimidación y hostigamiento contra aquellos que se oponen a la ley y asegurar la seguridad e libertad de los activistas para derechos reproductivos y energeticamente procesar los que participan en estos ataques.