Organizaciones civiles por la democracia

Organizaciones civiles por la democracia - 24 Oct 2008

El ICG en llamado internacional condena persecución a CINCO

El Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG) y el Programa Observatorio de la Democracia en Centroamérica,



ACUERDAN:



1.- Expresar el más fuerte rechazo y condena por la persecución político-jurídica que está siendo objeto la organización civil nicaragüense, Centro de Investigaciones para la Comunicación (CINCO), así como su Presidente, el reconocido periodista Carlos Fernando Chamorro y la dirigente social y de grupos de mujeres Sofía Montenegro, por parte del actual Gobierno de Nicaragua de Daniel Ortega.



2. Indicar a la comunidad internacional que—detrás de la argumentación jurídica que aduce el gobierno de Nicaragua contra la organización CINCO—se esconde, en el fondo, un simple caso de persecución política por el trabajo periodístico valiente e independiente desarrollado por Carlos Fernando Chamorro y también por la extraordinaria labor como promotora de derechos humanos de Sofía Montenegro.



3.- Continuando su trabajo periodístico y cívico de las últimas décadas---y al igual que lo hizo con varios otros gobiernos nicaragüenses del pasado-- el periodista Carlos Fernando Chamorro no ha hecho otra cosa en los últimos meses y años que informar, comunicar y denunciar los casos de corrupción, violación al estado de derecho y a los principios democráticos que pudieran haberse perpetrado por parte de la administración pública nicaragüense. Carlos Fernando Chamorro ha ejercido su labor periodística en pleno uso de los derechos de libertad de pensamiento y expresión que le confieren el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, inciso 1 y 3.



4- En ese contexto, queremos hacer notar que cualesquiera intervenciones o actos administrativos, jurídicos, policiales o políticos ¨encaminados a impedir la comunicación y la circulación de las ideas y opiniones¨ constituyen una clara violación al referido artículo 13.3 de la Convención. De esa manera se tiene que interpretar cualquier subterfugio jurídico o administrativo del Gobierno de Nicaragua que pretenda—a partir de la intimidación o amedrentamiento de la organización CINCO y sus dirigentes—impedir o limitar el extraordinario trabajo periodístico y de promoción del derecho de acceso a la información para la ciudadanía nicaragüense que realizan Carlos Fernando Chamorro y Sofía Montenegro. Que, en caso de que persistan esos hechos, el Gobierno de Nicaragua puede ser objeto de una demanda ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una vez agotados y cumplidos los procedimientos respectivos.



4.- La labor periodística y cívica de Carlos Fernando Chamorro y de Sofía Montenegro se encuentra también protegida por el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, y por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Nicaragua.



5.- El allanamiento de las oficinas de CINCO el pasado sábado 11 de Octubre, así como el secuestro de computadoras, documentación y de bienes de esa organización por parte de funcionarios del Gobierno de Nicaragua---sin que se hubiese presentado a sus personeros hasta ese momento ningún cargo judicial específico—constituye, igualmente, una flagrante violación a los principios del debido proceso, tutelados por el artículo 8 de la Convención Americana , inciso b). Que ese sólo hecho constituye otra causal para demandar al Gobierno de Nicaragua por violación a una norma básica de derechos humanos, y a una garantía esencial del debido proceso en una sociedad democrática.



6.- La argumentación sostenida por el Ministerio de Gobernación de Nicaragua, según la cual existiría alguna irregularidad de CINCO por trasladar fondos del grant de la entidad Oxfam-Gran Bretaña a ONGs como el Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), entidad que no se encuentra inscrita en lo registros estatales, es totalmente inconducente, carece de base jurídica y constituye, además, otra violación a principios básicos jurídicos en el ámbito de los derechos fundamentales, reconocidos internacionalmente.



7.- En primer lugar, porque de acuerdo al principio de legalidad son únicamente las instituciones del Estado o las entidades de carácter público las que requieren de una disposición normativa o de una provisión reglada para poder actuar. Para el caso de los ciudadanos privados y las organizaciones de la sociedad civil, existe el llamado principio de libertad, según el cual los actos de cualquier índole son totalmente libres y permitidos, salvo en aquellos casos que lesionen derechos de terceros o sean prohibidos por la ley. En congruencia con ese principio, en el marco de una sociedad democrática a ninguna persona física u ONG se le puede prohibir su actuación o funcionamiento con el pretexto de no estar inscrita en un registro del Estado, pues ello violaría el referido principio de libertad (Artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y porque, además, constituiría el aceptar como válida la intromisión o el permiso previo del Estado para sujetos privados que, de suyo, no pueden ser condicionados por la discrecionalidad de la administración pública.



8.- En dos palabras, en una sociedad democrática las ONGs no pueden ser obligadas a inscribirse y ser autorizadas por el Estado para poder funcionar. Pretender lo contrario es sentar las bases del llamado permiso reglado o libertad reglada, propio de las dictaduras y los gobiernos totalitarios. La obligación de que los organismos civiles y las ONGs tengan que inscribirse y ser autorizados de previo por el Estado ha sido el expediente de gobiernos como el de Hugo Chávez, o de gobiernos como el Tijikistan, Afganistán, Irán y otras formas verticales del poder.



9.- En segundo término, la argumentación del Ministerio de Gobernación de Nicaragua es también inconducente por otra razón. Los fondos internacionales de Oxfam-Gran Bretaña son de carácter privado, esto es, dirigidos a la sociedad civil nicaragüense, y en ningún caso pueden ser reputados como fondos públicos. Nuevamente, y de acuerdo al principio de legalidad tutelado por la Constitución Política de Nicaragua y diversos tratados internacionales, el Gobierno de Nicaragua no tiene ninguna potestad legal para intervenir la adjudicación de esos fondos y cualquier ley que obligara a ello, como la llamada 147 (Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro), es totalmente inconstitucional y violatoria de tratados internacionales sobre derechos fundamentales de la persona.



10.- Solicitamos a la comunidad internacional expresar públicamente su rechazo ante la persecución política y la intimidación que se ejerce contra Carlos Fernando Chamorro y Sofía Montenegro. Solicitamos, igualmente, a las entidades regionales y sub-regionales de protección de los derechos humanos y de protección de la libertad de expresión y la libertad de comunicación periodísticas tomar las acciones del caso para proteger, no sólo a estos distinguidos nicaragüenses, sino, además, los principios democráticos y los derechos fundamentales que están en juego.--





Miembros del Consejo Directivo del Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG)



Edelberto Torres-Rivas, Guatemala

Sergio Ramírez Mercado, Nicaragua

Larry Andrade, Alburarach, Guatemala

Alberto Arene, El Salvador

Luz Ernestina Mejía, Honduras

Jorge Monge, Honduras

Silvia Lara, Costa Rica

Ada Esperanza Silva, Nicaragua

Azahálea Solís, Nicaragua

Adrián Torrealba, Costa Rica

Carlos Sojo, Costa Rica

Eduardo Ulibarri, Costa Rica

Jaime Ordóñez, Costa Rica

Antonio Rovira-Viñas, España